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Constitución Artículo 44 Estado de Baja California Sur


Constitución Baja California Sur
Artículo 44.

Para ser Diputado al Congreso del Estado se requiere:    

I.- Ser Sudcaliforniano y ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección; y

III.- Estar en pleno goce de sus derechos y tener residencia efectiva no menor de un año anterior al día de la elección, en el distrito por el que se pretende postular o tres años en el Estado.



Estado de Baja California Sur Artículo 44 Constitución
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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