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Constitución Artículo 45 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 45.

No podrá ser Diputado:

I.- El Gobernador en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualesquiera que sea su calidad, el origen y la forma de su designación.

II.- Los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los miembros del Consejo de la Judicatura, los Jueces y cualquier otra persona que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones.

III.- Se deroga.

IV.- Se deroga.    

V.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos sesenta días anteriores a la elección; y

VI.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.



Estado de Baja California Sur Artículo 45 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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