Constitución Artículo 56 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 56.
Diez días antes de concluir el segundo período de receso, de cada uno de los años de ejercicio de una Legislatura, en sesión solemne de la Diputación Permanente, a la cual asistirán todos los demás miembros de la Legislatura y se invitará a concurrir, al Gobernador del Estado y a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el presidente de dicha Diputación rendirá al pueblo campechano un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual por el Congreso del Estado, como asamblea legislativa, y de las efectuadas en lo particular, por cada uno de sus miembros en cumplimiento de lo que dispone el tercer párrafo del artículo 38 de esta Constitución.
Cuando la celebración de la sesión prevista en el párrafo anterior coincida en fecha con la sesión previa que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta última antecederá a la primera.
Estado de Campeche Artículo 56 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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