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Constitución Artículo 58 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 58.

Las facultades de la Diputación Permanente, además de las que expresamente le concede esta Constitución, son las siguientes:

I. Convocar al Congreso, por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del Estado o a solicitud del Ejecutivo, a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará con toda precisión el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar, no pudiendo el Congreso ocuparse sino de los asuntos precisados en la convocatoria;

II. Emitir dictamen sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, a fin de que en el período inmediato de sesiones ordinarias sigan tratándose;

III. Admitir los proyectos de ley que se presentaren y dictaminar sobre ellos;

IV. Recibir la protesta de ley a los funcionarios que deban prestarla ante el Congreso;

V. Otorgar al Gobernador el permiso que necesite para separarse de sus funciones o salir del Estado, por más de 60 días;

VI. Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando excedan de 30 días;

VII. Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, licencia para separarse de sus funciones;

VIII. Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, la licencia prevista en el artículo 38;

IX. Nombrar con carácter provisional a los empleados de las dependencias del Congreso y conceder licencias a los mismos;

X. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que le someta a su consideración el Gobernador del Estado, así como aceptar las renuncias de los propios funcionarios judiciales;

XI. Convocar a sesiones extraordinarias en el caso de delitos oficiales o del orden común, de que se acuse a los altos funcionarios públicos del Estado, en cuyo caso, no se tratará de ningún negocio del Congreso ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para resolver el asunto que se precisó en la Convocatoria;

XI bis. Llamar a comparecer, en los términos de la ley respectiva, a las autoridades o servidores públicos responsables que no acepten o no cumplan la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, a efecto de que expliquen, fundada y motivadamente, la razón de su negativa.

XII. Las demás que le confiera esta Constitución



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