Constitución Artículo 56 Estado de Campeche
Constitución
Artículo 56.
Diez días antes de concluir el segundo período de receso, de cada uno de los años de ejercicio de una Legislatura, en sesión solemne de la Diputación Permanente, a la cual asistirán todos los demás miembros de la Legislatura y se invitará a concurrir, al Gobernador del Estado y a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el presidente de dicha Diputación rendirá al pueblo campechano un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual por el Congreso del Estado, como asamblea legislativa, y de las efectuadas en lo particular, por cada uno de sus miembros en cumplimiento de lo que dispone el tercer párrafo del artículo 38 de esta Constitución.
Cuando la celebración de la sesión prevista en el párrafo anterior coincida en fecha con la sesión previa que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta última antecederá a la primera.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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