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Constitución Artículo 106 Estado de Chiapas


Constitución Chiapas
Artículo 106.

El Tribunal de Justicia Administrativa residirá en la capital del Estado y estará integrado por:

I.El Pleno de la Sala General.

II.Las Salas Regionales Unitarias de Primera  Instancia.

III.Las Salas Especializadas de Primera Instancia.

IV.Por el Instituto de Defensoría Social.

V.Por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Administrativas y Fiscales.

VI.Por el Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa.

El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa estará conformado por tres Magistrados que serán propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo y designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo 9 años, y podrán ser reelectos para ejercer un siguiente periodo consecutivo.

El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, será electo por el Pleno del mismo, cada tres años, con posibilidades de reelección; le corresponderá la administración de dicho Tribunal y del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa, en los términos de su Ley Orgánica y Reglamento.

Los Magistrados que integren las Salas Regionales Unitarias y las Especializadas en Primera Instancia, durarán en sus funciones seis años, deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad y procedimiento de selección establecido para los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal, con posibilidad de ser reelectos en los términos que establezca su Ley Orgánica. La adscripción de los Magistrados Regionales y Especializados de Primera Instancia, será por acuerdo del Pleno del Tribunal.



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