< Constitución

Constitución Artículo 108 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 108.

Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las y los demás Consejeros durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, no pudiendo ser nombrada o nombrado para uno nuevo. Al terminar su encargo las y los Consejeros designados por el Tribunal Superior de Justicia, en su caso, regresarán como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación. Y quienes los hayan sustituido serán considerados, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.

Las y los integrantes del Consejo ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Asimismo, las y los cónyuges y parientes en línea recta de los miembros del Consejo, así como sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser simultáneamente miembros del mismo o de sus órganos auxiliares y unidades administrativas



Estado de Chihuahua Artículo 108 Constitución
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...203
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse