Constitución Artículo 110 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 110.
Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:
I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura, y designar a las y los Consejeros que deban integrarlas.
II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
III. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de las Salas, así como su jurisdicción.
IV. Determinar el número y materia de los juzgados de primera instancia y menores en cada uno de los distritos judiciales.
V. Elegir la terna que se enviará al Congreso del Estado para cubrir las ausencias absolutas o temporales de las y los Magistrados.
VI. Nombrar a las y los jueces de primera instancia y menores, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.
VII. Acordar las renuncias que presenten las y los jueces de primera instancia y menores.
VIII. Acordar el retiro forzoso de las y los Magistrados.
IX. Suspender en sus cargos a las y los Magistrados, jueces de primera instancia y menores, en los casos que proceda.
X. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial, el cual se remitirá al titular del Poder Ejecutivo.
XI. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares.
XII. Cambiar la residencia de las salas, juzgados de primera instancia y menores.
XIII. Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley.
XIV. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial.
XV. Nombrar a las y los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias.
XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
XVII.Realizar visitas administrativas ordinarias por lo menos una vez cada año a las salas, juzgados de primera instancia y menores; y extraordinarias las veces que así lo ameriten.
XVIII.Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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