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Constitución Artículo 181 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 181.

El Congreso del Estado conocerá mediante juicio político de los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos mencionados en los artículos 178, fracción I y 179 de esta Constitución, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La declaración de culpabilidad se hará por el voto de los dos tercios de las y los diputados presentes.

Se deroga

Se deroga.



Estado de Chihuahua Artículo 181 Constitución
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