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Constitución Artículo 179 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 179.

El fuero se establece para la eficaz realización de las funciones públicas y no constituye privilegio alguno de carácter personal. No hay fuero para ningún servidor público en las demandas del orden civil.

Tienen fuero:

I.Del Poder Legislativo, los Diputados al Congreso del Estado;

II.Del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Fiscal General del Estado;

III. Del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura del Estado y los Jueces de Primera Instancia.

IV. De la Comisión Estatal de Derechos Humanos, su Presidente;

V.Derogada

VI.Del Instituto Estatal Electoral, su presidente.

VII. Del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus consejeros



Estado de Chihuahua Artículo 179 Constitución
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