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Constitución Artículo 179 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 179.

El fuero se establece para la eficaz realización de las funciones públicas y no constituye privilegio alguno de carácter personal. No hay fuero para ningún servidor público en las demandas del orden civil.

Tienen fuero:

I.Del Poder Legislativo, los Diputados al Congreso del Estado;

II.Del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Fiscal General del Estado;

III. Del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura del Estado y los Jueces de Primera Instancia.

IV. De la Comisión Estatal de Derechos Humanos, su Presidente;

V.Derogada

VI.Del Instituto Estatal Electoral, su presidente.

VII. Del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus consejeros



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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