< Constitución

Constitución Artículo 105 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 105.

El Gobernador deberá presentar al Congreso, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al del Ejercicio Fiscal que correspondan, o hasta el día 15 del mes de diciembre cuando inicie su encargo en los términos del Artículo 77 de esta Constitución. El Secretario de Finanzas del Estado, deberá comparecer a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas globales, fuera de las que se considere necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto. Su empleo requerirá acuerdo escrito del Gobernador del Estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 105 Constitución
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...198
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse