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Constitución Artículo 105 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 105.

El Gobernador deberá presentar al Congreso, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al del Ejercicio Fiscal que correspondan, o hasta el día 15 del mes de diciembre cuando inicie su encargo en los términos del Artículo 77 de esta Constitución. El Secretario de Finanzas del Estado, deberá comparecer a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas globales, fuera de las que se considere necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto. Su empleo requerirá acuerdo escrito del Gobernador del Estado.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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