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Constitución Artículo 138 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 138.

Para ser nombrado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se requiere:

I.  Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.  Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;

III.  Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.  Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

V.  Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y

VI. No haber ocupado el cargo de Secretario del Ramo o su equivalente, en la Administración Pública Estatal, de Fiscal General del Estado, de Diputado local, de Presidente Municipal o alguno de los cargos a que se refiere el artículo 95, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el año previo al día de su nombramiento.


Los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 



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