Imprimir

Constitución Artículo 136-A Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Coahuila
Artículo 136-A.

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es un órgano especializado del Poder Judicial, dotado de autonomía constitucional, independencia y de plena jurisdicción conforme a las bases siguientes:

I. Funcionará con una Sala Superior y Salas Especiales en los términos que establezca la Ley;

II. La Sala Superior se integrará por tres Magistrados numerarios y tres Magistrados supernumerarios;

III. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer y resolver, en los términos de las leyes de la materia, los conflictos que se susciten entre:

a. El Poder Legislativo y sus trabajadores;

b. El Poder Ejecutivo y sus trabajadores;
c. El Poder Judicial y sus trabajadores, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, el que conocerá de los conflictos laborales con sus trabajadores;

d. Los Municipios y sus trabajadores;

e. Los organismos públicos autónomos y sus trabajadores;

f. Los trabajadores al servicio de la Educación y sus Sindicatos, con cualquiera de los tres Poderes y organismos públicos autónomos.

IV. El procedimiento de designación de los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se sujetará a lo dispuesto por el artículo 146 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables;

V. Los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 de esta Constitución y tener como mínimo tres años de experiencia acreditable en materia laboral;

VI. El presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje será elegido, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por tres años y podrá ser reelecto por igual período;

VII. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Conciliación y Arbitraje corresponderán, en los términos que señale la ley, al Consejo de la Judicatura. El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje formará parte del Consejo de la Judicatura siempre con voz, y voto únicamente en los asuntos que le competan al Tribunal que preside.

 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 136-A Constitución
Artículo 1 ...135 136 136‑A 137 138 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse