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Constitución Artículo 136-A Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 136-A.

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es un órgano especializado del Poder Judicial, dotado de autonomía constitucional, independencia y de plena jurisdicción conforme a las bases siguientes:

I. Funcionará con una Sala Superior y Salas Especiales en los términos que establezca la Ley;

II. La Sala Superior se integrará por tres Magistrados numerarios y tres Magistrados supernumerarios;

III. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer y resolver, en los términos de las leyes de la materia, los conflictos que se susciten entre:

a. El Poder Legislativo y sus trabajadores;

b. El Poder Ejecutivo y sus trabajadores;
c. El Poder Judicial y sus trabajadores, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, el que conocerá de los conflictos laborales con sus trabajadores;

d. Los Municipios y sus trabajadores;

e. Los organismos públicos autónomos y sus trabajadores;

f. Los trabajadores al servicio de la Educación y sus Sindicatos, con cualquiera de los tres Poderes y organismos públicos autónomos.

IV. El procedimiento de designación de los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se sujetará a lo dispuesto por el artículo 146 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables;

V. Los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 de esta Constitución y tener como mínimo tres años de experiencia acreditable en materia laboral;

VI. El presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje será elegido, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por tres años y podrá ser reelecto por igual período;

VII. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Conciliación y Arbitraje corresponderán, en los términos que señale la ley, al Consejo de la Judicatura. El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje formará parte del Consejo de la Judicatura siempre con voz, y voto únicamente en los asuntos que le competan al Tribunal que preside.

 



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