Constitución Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 135.
El poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, en el Consejo de la Judicatura y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las leyes.
El periodo constitucional de los integrantes del Poder Judicial será:
I.- De quince años, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015);
III.- De seis años en el primer ejercicio del encargo para los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales Unitarios de Distrito, que se contará a partir de la fecha de su designación.
Al término del citado periodo podrán ser designados nuevamente, por única vez, por un periodo de nueve años.
Al vencimiento de los periodos descritos en las fracciones anteriores, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro en los términos que establezca la ley.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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