Constitución Artículo 158-W Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 158-W.
El Congreso del Estado resolverá cuando el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal en el caso de que no exista el convenio entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento respectivo, por considerar que el Municipio de que se trate está imposibilitado para ejercer o prestar la función o servicio municipal en detrimento de su comunidad. En este caso, la controversia se sujetará a las bases siguientes:
I. Será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, para que el Congreso tenga competencia para resolver lo conducente.
II. La resolución del Congreso podrá ser impugnada en los términos del artículo 158 de esta Constitución.
III. En el caso de que no exista la solicitud previa del Ayuntamiento, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, el Ejecutivo del Estado o el equivalente al veinte por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos o Concejos Municipales, podrán impugnar por vía de controversia constitucional, si procede o no que el Gobierno Estatal asuma la función o servicio público municipal de que se trate, en los términos del artículo 158 de esta Constitución.
IV. En todo caso, la resolución se basará en el interés público de garantizar el ejercicio o prestación continua y eficiente de la función o servicio público de que se trate. Para tal efecto, las partes en conflicto deberán ofrecer todas las pruebas necesarias para determinar la situación real que guarda la prestación del servicio o el ejercicio de la función; pero la autoridad que resuelva tiene, en cualquier momento, el derecho de recabar todas las pruebas necesarias para decidir lo conducente.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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