Constitución Artículo 158-W Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 158-W.
El Congreso del Estado resolverá cuando el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal en el caso de que no exista el convenio entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento respectivo, por considerar que el Municipio de que se trate está imposibilitado para ejercer o prestar la función o servicio municipal en detrimento de su comunidad. En este caso, la controversia se sujetará a las bases siguientes:
I. Será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, para que el Congreso tenga competencia para resolver lo conducente.
II. La resolución del Congreso podrá ser impugnada en los términos del artículo 158 de esta Constitución.
III. En el caso de que no exista la solicitud previa del Ayuntamiento, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, el Ejecutivo del Estado o el equivalente al veinte por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos o Concejos Municipales, podrán impugnar por vía de controversia constitucional, si procede o no que el Gobierno Estatal asuma la función o servicio público municipal de que se trate, en los términos del artículo 158 de esta Constitución.
IV. En todo caso, la resolución se basará en el interés público de garantizar el ejercicio o prestación continua y eficiente de la función o servicio público de que se trate. Para tal efecto, las partes en conflicto deberán ofrecer todas las pruebas necesarias para determinar la situación real que guarda la prestación del servicio o el ejercicio de la función; pero la autoridad que resuelva tiene, en cualquier momento, el derecho de recabar todas las pruebas necesarias para decidir lo conducente.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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