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Constitución Artículo 160 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 160.

Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones señaladas en el artículo 164 a los servidores públicos a que se refiere el artículo 163, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particular que incurran por hechos de corrupción, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones de conformidad con la Ley General de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán investigadas, substanciadas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado se estará a lo previsto por el artículo 143 de esta Constitución y las leyes aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización del manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III de este artículo. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos no serán inferiores a siete años.

Las dependencias y entidades estatales y municipales, así como los Organismos Públicos Autónomos, tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para substanciar y sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; substanciar y promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza los procedimientos para la sanción de faltas administrativas graves y de particulares vinculados con las mismas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado a que se refiere esta Constitución.

IV. El Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas estatales o municipales, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública estatal o municipal, a las dependencias o entidades estatales o municipales o a los Organismos Públicos Autónomos.

Las personas morales serán sancionadas en los términos de la ley, cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o a los entes públicos, estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas, serán autónomos en su desarrollo. No podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley de la materia establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.

La Auditoría Superior del Estado y la secretaría del ejecutivo estatal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en la fracción V, Apartado C del artículo 157 de esta Constitución, y demás leyes aplicables.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.



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