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Constitución Artículo 16 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 16.

Son deberes de los habitantes del Estado:

I.  Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituidas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.

II.  Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.

III.  Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.

IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria , así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.

V.  Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y del Estado en particular.



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