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Constitución Artículo 17 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Constitución Coahuila
Artículo 17.

Los habitantes del Estado tienen, además de los derechos concedidos en el Capítulo I de la Constitución General de la República, los siguientes:

I.  Ser amparados y protegidos por las leyes que serán aplicadas con igualdad a todas las personas, siempre que, se encuentren colocadas en la misma situación jurídica.

II. A ser educados en los establecimientos de enseñanza sostenidos con los fondos públicos cumpliendo con las obligaciones que establezcan las leyes respectivas.

III. A ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado debiendo éstas contestar dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha en que se recibe la petición, siempre que se hagan conforme a la ley y cuando ésta no marque término.

IV. A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté decretado legalmente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 17 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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