Constitución Artículo 17 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 17.
Los habitantes del Estado tienen, además de los derechos concedidos en el Capítulo I de la Constitución General de la República, los siguientes:
I. Ser amparados y protegidos por las leyes que serán aplicadas con igualdad a todas las personas, siempre que, se encuentren colocadas en la misma situación jurídica.
II. A ser educados en los establecimientos de enseñanza sostenidos con los fondos públicos cumpliendo con las obligaciones que establezcan las leyes respectivas.
III. A ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado debiendo éstas contestar dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha en que se recibe la petición, siempre que se hagan conforme a la ley y cuando ésta no marque término.
IV. A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté decretado legalmente.
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El cobro de honorarios prescribe en 3 años en el Estado de Guanajuato, lo que significa que ya no puedes reclamar dichos honorarios. Se tendría que analizar el caso más a fondo para ver si concurren algunas de las exepciones que establece la ley, que permitan el cobro de los honorarios.
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que se entiende por el articulo 188 de la ley general de sociedades mercantiles
A que se refiere con fundado y motivado en la fraccion IV del art. 38 CFF
En un reten en conjunto con la policia municipal, estatal y federal el oficial de la guardia nacional puede puede ejercer las obligaciones de un policia administratico. Como pedir targeton, licencia de conducir y dar multas
Probablemente se tipificaría como homicidio calificado, no aplicaría la legitima defensa ya que el joven provocó la agresión
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