Constitución Artículo 16 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 16.
Son deberes de los habitantes del Estado:
I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituidas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.
II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.
III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.
IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria , así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.
V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y del Estado en particular.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 16 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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