Constitución Artículo 19 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 19.
Son derechos de los ciudadanos coahuilenses:
I. Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que prescriban las leyes.
El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine tanto esta Constitución, como la legislación electoral del Estado.
Las candidaturas independientes se sujetarán a los requisitos, condiciones y términos que determine esta Constitución y la legislación electoral del Estado, en especial para garantizar la transparencia, legalidad y fiscalización en el origen y ejercicio de los recursos. En todo caso, las disposiciones relativas a los partidos políticos, en los procesos electorales, serán aplicables a las candidaturas independientes con las modalidades específicas que la ley señale.
Los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aún estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
II. Asociarse pacíficamente para tratar de asuntos políticos del Estado y ejercer en ellos los derechos que las leyes les conceden.
III. Fomentar, promover y ejercer los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria conforme lo establezca la ley.
IV. Los demás que establezca esta Constitución u otras disposiciones aplicables.
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