Constitución Artículo 20 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 20.
El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilenses se suspenden:
I. Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el tiempo que ella fije.
II. Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.
III. Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.
IV. Por ser ebrio o tahúr consuetudinario.
V. Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.
VI. Por negarse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada y calificada por quien corresponda. En este caso, la suspensión será por el tiempo que deba durar el cargo de que se trate y el remiso sufrirá, además, una sanción económica que fijará la ley de la materia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 20 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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