Constitución Artículo 110 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 110.
El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios de coordinación para formular planes, desarrollar programas y ejecutar acciones de manera conjunta a fin de lograr los objetivos en materia de seguridad pública.
Cuando a juicio de un ayuntamiento sea necesario, porque no cuente con suficientes y adecuados recursos humanos o de equipamiento, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo de la prestación del servicio de seguridad pública o bien se ejerza coordinadamente por ambos.
En caso de ocurrir situaciones graves que pongan en riesgo el orden y la paz pública de una comunidad, el Estado de manera oficiosa o a petición del propio municipio, podrá asumir el mando temporal de la policía preventiva municipal a través de la dependencia competente, hasta en tanto se restablezcan las condiciones de normalidad.
Frente a una situación de emergencia, natural o humana, que rebase las posibilidades de los municipios afectados, el mando y la coordinación de las policías preventivas municipales quedará bajo la responsabilidad del gobierno estatal, hasta en tanto cese la emergencia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 110 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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