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Constitución Artículo 165 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución
Artículo 165.

Se podrá proceder penalmente contra el Gobernador del Estado; los Diputados del Congreso del Estado; el Auditor Superior del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Electoral; del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; de los Tribunales Distritales; los jueces de primera instancia; los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; los secretarios del ramo; el Fiscal General del Estado, los fiscales y fiscales especializados; los presidentes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos; los integrantes de los consejos municipales; y así como los titulares e integrantes de los consejos o asambleas generales de los organismos públicos autónomos, cualquiera que sea su denominación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, éstos quedaran sujetos a la acción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el cual fallará en definitiva, previas las formalidades esenciales del procedimiento y con audiencia del inculpado y del acusador, si lo hubiere.

Lo anterior se realizará conforme a las bases siguientes:

Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su encargo salvo que se le imponga alguna medida cautelar consistente en prisión preventiva, o alguna otra medida que restrinja o limite su libertad, según lo establezca la ley de la materia aplicable. Las medidas cautelares no podrán consistir en prisión preventiva, restricción o limitación de la libertad, salvo en los casos de delincuencia organizada, delitos relacionados con hechos de corrupción, suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y de la salud.

En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo, se separará al sentenciado de sus funciones. La separación del cargo, tendrá efectos mientras se extingue la pena.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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