Constitución Artículo 165 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 165.
Se podrá proceder penalmente contra el Gobernador del Estado; los Diputados del Congreso del Estado; el Auditor Superior del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Electoral; del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; de los Tribunales Distritales; los jueces de primera instancia; los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; los secretarios del ramo; el Fiscal General del Estado, los fiscales y fiscales especializados; los presidentes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos; los integrantes de los consejos municipales; y así como los titulares e integrantes de los consejos o asambleas generales de los organismos públicos autónomos, cualquiera que sea su denominación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, éstos quedaran sujetos a la acción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el cual fallará en definitiva, previas las formalidades esenciales del procedimiento y con audiencia del inculpado y del acusador, si lo hubiere.
Lo anterior se realizará conforme a las bases siguientes:
Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su encargo salvo que se le imponga alguna medida cautelar consistente en prisión preventiva, o alguna otra medida que restrinja o limite su libertad, según lo establezca la ley de la materia aplicable. Las medidas cautelares no podrán consistir en prisión preventiva, restricción o limitación de la libertad, salvo en los casos de delincuencia organizada, delitos relacionados con hechos de corrupción, suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y de la salud.
En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo, se separará al sentenciado de sus funciones. La separación del cargo, tendrá efectos mientras se extingue la pena.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 165 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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