Constitución Artículo 168 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 168.
El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad derivada de delitos cometidos por cualquier servidor público, durante el tiempo del encargo, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, los cuales nunca deberán ser inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los cargos a que hace referencia el artículo 165 de esta Constitución.
La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos y omisiones a que se refiere la fracción III, del artículo 160, de esta Constitución. Cuando dichos actos y omisiones fueren graves, los plazos de prescripción no serán inferiores de tres años.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 168 Constitución
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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