< Constitución

Constitución Artículo 20 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 20.

El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilenses se suspenden:

I.  Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el tiempo que ella fije.

II.  Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.

III.  Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.

IV.  Por ser ebrio o tahúr consuetudinario.

V.  Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.

VI.  Por negarse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada y calificada por quien corresponda. En este caso, la suspensión será por el tiempo que deba durar el cargo de que se trate y el remiso sufrirá, además, una sanción económica que fijará la ley de la materia.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 20 Constitución
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...198
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse