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Constitución Artículo 83 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 83.

El Ejecutivo tiene derecho de hacer observaciones a las leyes o decretos aprobados por el Congreso. Si quisiera hacer uso de esta facultad, en el término de treinta días naturales lo devolverá con sus observaciones, vencido este término sin realizar las observaciones, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto, transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado, y el Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, dentro de los diez días naturales siguientes, ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin que se requiera el refrendo previsto en el artículo 88 de esta Constitución.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 83 Constitución
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