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Constitución Artículo 84 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 84.

Son deberes del Gobernador:

I.  Llevar las relaciones entre el Estado y los Gobiernos General y de los Estados.

II.  Promover por los medios que estime convenientes, el mejoramiento de las condiciones económicas y de bienestar de la colectividad, fomentando el aumento y la justa distribución de la riqueza pública en el Estado, dando impulso a la explotación adecuada de todas las fuentes de producción, así como otorgando facilidades y estímulos para la inversión de capitales en actividades que permitan la creación de nuevos centros de trabajo.

III. Cuidar de la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la particular del Estado, así como promulgar, publicar y hacer cumplir las leyes o decretos que expida el Congreso Estatal.

Asimismo, será deber del Gobernador del Estado, publicar y hacer cumplir las leyes y decretos federales.

IV. Asistir e informar al Congreso, el 30 de noviembre de cada año o bien, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda tratándose del último año de su gestión, sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.

V.- Cuando salga del país en viajes oficiales, informar a su regreso, al Congreso o a la Diputación Permanente, sobre los resultados obtenidos en las gestiones realizadas, lo cual podrá hacer por escrito o por comparecencia.

VI. Rendir los informes que le solicite el Congreso del Estado en los términos de la fracción XL del artículo 67.

VII.  Presentar al Congreso la cuenta pública, dentro del término que disponga la Ley.

VIII. Presentar al Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, correspondientes a cada ejercicio fiscal.

IX.  Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de sus funciones.

X.  Proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos, y al efecto, mantener el orden, paz y tranquilidad pública en todo el Estado, haciendo respetar las garantías individuales.

XI.  Impedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que ella incurriere.

XII.  Procurar la conservación de la salubridad e higiene públicas.

XIII.  Proveer el buen estado y seguridad de los caminos.

XIV. Exigir mensualmente a la Secretaría de Finanzas del Estado, la cuenta de ingresos y egresos, y remitirla al Congreso o a la Diputación Permanente.

XV.  Cuidar de los fondos públicos que en todo caso estén bien asegurados y de que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a las leyes.

XVI. Dictar las medidas necesarias para la seguridad de los fondos del Estado, en caso de suspensión de algunos de los servidores públicos que los manejen.

XVII. Visitar periódicamente los Municipios para atender sus necesidades y buscar soluciones en forma conjunta.

XVIII. Solicitar información de los órganos electorales, en relación a las elecciones que se verifiquen en el Estado.

XIX.  Promover y vigilar el culto a los símbolos patrios.

XX. Los demás deberes que le impongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y otros ordenamientos legales.



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