Constitución Artículo 84 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 84.
Son deberes del Gobernador:
I. Llevar las relaciones entre el Estado y los Gobiernos General y de los Estados.
II. Promover por los medios que estime convenientes, el mejoramiento de las condiciones económicas y de bienestar de la colectividad, fomentando el aumento y la justa distribución de la riqueza pública en el Estado, dando impulso a la explotación adecuada de todas las fuentes de producción, así como otorgando facilidades y estímulos para la inversión de capitales en actividades que permitan la creación de nuevos centros de trabajo.
III. Cuidar de la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la particular del Estado, así como promulgar, publicar y hacer cumplir las leyes o decretos que expida el Congreso Estatal.
Asimismo, será deber del Gobernador del Estado, publicar y hacer cumplir las leyes y decretos federales.
IV. Asistir e informar al Congreso, el 30 de noviembre de cada año o bien, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda tratándose del último año de su gestión, sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.
V.- Cuando salga del país en viajes oficiales, informar a su regreso, al Congreso o a la Diputación Permanente, sobre los resultados obtenidos en las gestiones realizadas, lo cual podrá hacer por escrito o por comparecencia.
VI. Rendir los informes que le solicite el Congreso del Estado en los términos de la fracción XL del artículo 67.
VII. Presentar al Congreso la cuenta pública, dentro del término que disponga la Ley.
VIII. Presentar al Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
IX. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de sus funciones.
X. Proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos, y al efecto, mantener el orden, paz y tranquilidad pública en todo el Estado, haciendo respetar las garantías individuales.
XI. Impedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que ella incurriere.
XII. Procurar la conservación de la salubridad e higiene públicas.
XIII. Proveer el buen estado y seguridad de los caminos.
XIV. Exigir mensualmente a la Secretaría de Finanzas del Estado, la cuenta de ingresos y egresos, y remitirla al Congreso o a la Diputación Permanente.
XV. Cuidar de los fondos públicos que en todo caso estén bien asegurados y de que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a las leyes.
XVI. Dictar las medidas necesarias para la seguridad de los fondos del Estado, en caso de suspensión de algunos de los servidores públicos que los manejen.
XVII. Visitar periódicamente los Municipios para atender sus necesidades y buscar soluciones en forma conjunta.
XVIII. Solicitar información de los órganos electorales, en relación a las elecciones que se verifiquen en el Estado.
XIX. Promover y vigilar el culto a los símbolos patrios.
XX. Los demás deberes que le impongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y otros ordenamientos legales.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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