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Constitución Artículo 142 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 142.

Cuando por circunstancias imprevistas no pudieren instalarse el Congreso o los Ayuntamientos, el Supremo Tribunal de Justicia, ni el Gobernador tomar posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución y demás leyes relativas, lo verificarán lo más brevemente posible, siempre que no haya transcurrido el periodo legal en que debieran funcionar.

Al concluir el período en que fueron electos los Funcionarios a que se refiere este artículo, cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que rindan la protesta legal los nuevamente electos



Estado de Colima Artículo 142 Constitución
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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