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Constitución Artículo 142 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 142.

Cuando por circunstancias imprevistas no pudieren instalarse el Congreso o los Ayuntamientos, el Supremo Tribunal de Justicia, ni el Gobernador tomar posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución y demás leyes relativas, lo verificarán lo más brevemente posible, siempre que no haya transcurrido el periodo legal en que debieran funcionar.

Al concluir el período en que fueron electos los Funcionarios a que se refiere este artículo, cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que rindan la protesta legal los nuevamente electos



Estado de Colima Artículo 142 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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