Constitución Artículo 15 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 15.
En el Estado se establecerá un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta antijurídica prevista en las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garantizarán los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y esta Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta antijurídica prevista en la ley, sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para menores. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y al interés superior del menor.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los menores, se observará la garantía del debido proceso legal así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del menor, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los menores, mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antijurídicas calificadas como graves en la ley.
Estado de Durango Artículo 15 Constitución
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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