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Constitución Artículo 34 Estado de Guanajuato


Constitución Guanajuato
Artículo 34.

Para la erección de un nuevo Municipio, serán necesarios los requisitos siguientes:

I. Que la superficie territorial en que se pretenda constituir no sea menor de ciento cincuenta kilómetros cuadrados;

II. Que la población que habite en esa superficie sea mayor de setenta mil habitantes;

III. Que lo soliciten los ciudadanos del Municipio afectado, como resultado de un plebiscito que se convoque en los términos de la Ley correspondiente;

IV. Que el poblado que se elija como Cabecera Municipal tenga una población que no sea inferior a veinte mil habitantes;

V. Que dicho poblado cuente con los servicios públicos municipales indispensables para su población; y,

VI. Que de los estudios económicos y fiscales que se practiquen, se demuestre que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la Administración Municipal. 



Estado de Guanajuato Artículo 34 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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