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Constitución Artículo 123 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 123.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

I. Conocer, instruir y resolver las impugnaciones contra las autoridades que nieguen, obstaculicen o restrinjan el acceso a la información pública;

II. Sustanciar y resolver la acción de protección de datos personales;

III. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia en el ejercicio de la función pública, y la adecuada y oportuna rendición de cuentas a través de la apertura informativa;

IV. Emitir criterios generales para determinar los supuestos de clasificación y desclasificación de la información pública;

V. Establecer normas y criterios para la administración, seguridad y tratamiento de los datos personales y vigilar que estos se encuentren efectivamente protegidos por los sujetos obligados;

VI. Elaborar lineamientos técnicos para crear, sistematizar, preservar y actualizar la información y los archivos públicos en resguardo de cualquier autoridad;

VII. Comprobar que los sujetos obligados publiquen a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos;

VIII. Verificar que la información pública de oficio de los sujetos obligados se dé a conocer en su portal electrónico;

IX. Sancionar la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública en los términos que disponga la ley;

X. Expedir recomendaciones para eliminar los obstáculos que impidan la transparencia, el acceso efectivo a la información pública y la protección eficaz de los datos personales;

XI. Emitir su opinión sobre las leyes que en la materia de su competencia se discutan en el Congreso del Estado;

XII. Promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia y acceso a la información pública, así como la protección de datos personales; y,

XIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.



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