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Constitución Artículo 141 Estado de Guerrero


Constitución
Artículo 141.

El Consejo de la Fiscalía General se integrará con cinco consejeros, que serán:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un consejero elegido entre los fiscales, por votación libre y directa de todos sus integrantes;

III. Un consejero designado entre los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General;

IV. Un consejero designado a propuesta de la policía de investigación del delito; y,

V. Un consejero designado a propuesta de las barras, colegios u organizaciones de abogados que tengan reconocimiento oficial.

1. Los consejeros serán designados, con excepción del Fiscal General, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez;

2. El Consejo de la Fiscalía General tendrá a su cargo la creación, gestión y supervisión de la carrera ministerial, por lo tanto la selección, nombramiento, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones, estímulos y responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía General y de conformidad a los previsto en su ley orgánica.

Los Fiscales especiales y regionales, Ministerios Públicos, Policías, Peritos y demás personal jurídico y administrativo de la Fiscalía General serán nombrados en los términos establecidos en la ley orgánica, y en los reglamentos correspondientes;

3. El Consejo de la Fiscalía General contará con el personal jurídico, técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica y su reglamento interior; y,

4. La Ley Orgánica de la Fiscalía General establecerá disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito competencial del Consejo, así como las correspondientes a la carrera ministerial.



Estado de Guerrero Artículo 141 Constitución
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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