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Constitución Artículo 152 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 152.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 111 de esta Constitución, para ser Auditor se deberá:

I. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y,

II. Poseer al día de su designación, título y cédula profesional en Contaduría Pública, Economía, Derecho, Administración u otra área afín a la gestión y control de recursos públicos, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.



Estado de Guerrero Artículo 152 Constitución
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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