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Constitución Artículo 153 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 153.

La Auditoría General del Estado será competente para:

I. Fiscalizar las cuentas públicas de las entidades fiscalizables señaladas en la ley de la materia, evaluar los informes financieros y entregar el Informe de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado;

II. Realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, y en los programas gubernamentales que derivan de estos;

III. Revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto, correspondientes a ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales;

IV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, activo, pasivo, patrimonio, custodia, administración y aplicación de fondos y recursos públicos;

V. Emitir recomendaciones vinculantes, pliegos de observaciones y pliegos de cargos vinculados con la fiscalización de la cuenta anual de la hacienda pública estatal y municipales;

VI. Determinar los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas estatal y municipales o al patrimonio de las entidades fiscalizables, y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones administrativas previstas en la ley;

VII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, así como presentar las denuncias y querellas penales que correspondan;

VIII. Llevar un registro de la deuda pública del Estado y de los municipios;

IX. Vigilar que los procedimientos de licitación, adquisición y obra pública se desarrollen en apego a las disposiciones legales que correspondan; y,

X. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley de la materia y su reglamento.



Estado de Guerrero Artículo 153 Constitución
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