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Constitución Artículo 199 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 199.

La presente Constitución puede ser reformada o adicionada por el Congreso del Estado.

1. Para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la Constitución se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

I. Son sujetos legitimados para presentar iniciativas los Diputados del Congreso y el Gobernador del Estado;

II. Las reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado; y,

III. Ser aprobadas por el cincuenta por ciento más uno de los Ayuntamientos, en sesión de Cabildo, en un plazo improrrogable de 60 días naturales contados a partir del día siguiente en que la reciban.

2. El Congreso del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente, cumplido el término de 60 días, realizará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y levantará el Acta correspondiente. Cuando se reciba el voto de la mayoría de los Ayuntamientos, se procederá de inmediato a la declaración. El decreto de reformas y/o adiciones se remitirá de inmediato al Ejecutivo del Estado para su debida promulgación y publicación en el Periódico Oficial; y,

3. En el trámite y desahogo del procedimiento de reforma constitucional se observará, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 199 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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