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Constitución Artículo 32 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 32.

Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará los requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en los procesos electorales, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas:

1. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse de manera libre e individual;

2. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos;

3. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, el Instituto Nacional Electoral podrá organizar la elección de sus dirigentes; y,

4. Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que disponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes electorales.



Estado de Guerrero Artículo 32 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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