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Constitución Artículo 32 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 32.

Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará los requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en los procesos electorales, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas:

1. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse de manera libre e individual;

2. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos;

3. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, el Instituto Nacional Electoral podrá organizar la elección de sus dirigentes; y,

4. Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que disponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes electorales.



Estado de Guerrero Artículo 32 Constitución
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