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Constitución Artículo 76 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 76.

Están impedidos para ser Gobernador del Estado, a menos que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:

I. Los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de lo Contencioso Administrativo;

II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal;

III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;

IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;

V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,

VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 76 Constitución
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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