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Constitución Artículo 116 Estado de Jalisco


Constitución Jalisco
Artículo 116.

Las relaciones laborales del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de ambos con sus servidores, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la que deberá establecer el servicio civil de carrera, respetando las disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias



Estado de Jalisco Artículo 116 Constitución
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