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Constitución Artículo 114 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Jalisco
Artículo 114.

Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes, como principio del período que les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir dicho período.

Los períodos, plazos y términos que establece esta Constitución, corresponden a unidades naturales de tiempo



Estado de Jalisco Artículo 114 Constitución
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