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Constitución Artículo 107 Estado de México


Constitución México
Artículo 107.

El Consejo de la Judicatura del Estado de México se integrará por:

I.Un Presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

II.Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designado por el Consejo de la Judicatura;

III.Un Juez de Primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura;

IV.Un designado por el titular del Ejecutivo del Estado; y

V.Dos designados por la Legislatura del Estado.

Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los requisitos que para magistrado señale esta Constitución, salvo el de haber servido en el Poder Judicial del Estado.

Los magistrados y el juez designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener cuando menos cinco años en el cargo y cumplir con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.



Estado de México Artículo 107 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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