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Constitución Artículo 78 Estado de Michoacán


Constitución Michoacán
Artículo 78.

Es causa de retiro forzoso para el magistrado cuando:

I. Cumpla setenta años de edad;

II. Padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su encargo; o,

III. Cumpla quince años de servicio en el cargo de magistrado.

El Magistrado cuyo retiro forzoso haya sido aprobado, tendrá derecho a un haber de retiro, en los términos que disponga la Ley Orgánica.



Estado de Michoacán Artículo 78 Constitución
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