Constitución Artículo 76 Estado de Michoacán
Constitución Michoacán
Artículo 76.
Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección;
III. Tener al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;
V.- Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección; y,
VI. No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Procurador General de Justicia, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección
Estado de Michoacán Artículo 76 Constitución
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El día de descanso no cuenta como vacaciones por ningún motivo. En ese sentido, el trabajador nunca tendría vacaciones.
Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia
Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....
Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley
hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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