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Constitución Artículo 76 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Michoacán
Artículo 76.

Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección;

III. Tener al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;

V.- Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección; y,

VI. No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Procurador General de Justicia, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección



Estado de Michoacán Artículo 76 Constitución
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