Constitución Artículo 76 Estado de Michoacán
Constitución
Artículo 76.
Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección;
III. Tener al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;
V.- Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección; y,
VI. No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Procurador General de Justicia, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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