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Constitución Artículo 79 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 79.

La elección, reelección o privación del encargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, se hará por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta del Consejo del Poder Judicial.

Para la elección de los magistrados, el Consejo del Poder Judicial, en los términos que disponga la Ley Orgánica, integrará y enviará al Congreso del Estado, la lista de los aspirantes inscritos.

El Consejo del Poder Judicial, noventa días naturales anteriores a la fecha en que concluya el primero y en su caso, el segundo de los ejercicios constitucionales de los magistrados, presentará al Congreso del Estado, dictamen de evaluación del desempeño ético y profesional del Magistrado, para que determine si debe o no ser reelecto.

Si el Consejo del Poder Judicial advierte, derivado de la evaluación permanente, que algún Magistrado ha incurrido en causales de responsabilidad, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley, deberá, seguido el procedimiento, aplicar la sanción correspondiente. En el caso de que ésta deba ser la privación del encargo o en su caso, la inhabilitación, deberá comunicarlo al Congreso del Estado, para que resuelva.



Estado de Michoacán Artículo 79 Constitución
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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