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Constitución Artículo 92 Estado de Michoacán


Constitución Michoacán
Artículo 92.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; cuidando que los procedimientos y los términos establecidos por la ley hagan eficaz esta garantía. Su servicio será gratuito.

El Estado adopta e incorpora el sistema procesal penal acusatorio y oral; la Ley establecerá las garantías y procedimientos que regulen la forma y términos en que se sustanciará, rigiéndose en todo momento, por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La Ley establecerá medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.



Estado de Michoacán Artículo 92 Constitución
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