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Constitución Artículo 93 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Michoacán
Artículo 93.

Los negocios judiciales serán decididos dentro del Estado en todas sus instancias, las que nunca podrán ser más de dos. Cada instancia será sentenciada por diferentes jueces.

La Ley determinará la competencia de los juzgados menores de materia civil y comunales.

En todos los casos se procederá con audiencia de parte y comprobación de los hechos. Toda persona está en libertad para terminar sus diferencias con otra, ya sea por convenio o por medio de árbitro o mediador, aun cuando se haya sometido a juicio y sea cual fuere el estado que éste guarde. Toda sentencia arbitral se ejecutará sin recurso, a menos que las partes se hayan reservado alguno.

El Consejo del Poder Judicial, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, tomará las medidas para que existan en el Estado centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias.

Toda persona está en libertad para terminar sus diferencias con otra, ya sea por convenio o por medio de árbitro o mediador, aun cuando se halla (sic) sometido a juicio y sea cual fuere el estado que éste guarde.

Toda sentencia arbitral se ejecutará sin recurso, a menos que las partes se hayan reservado alguno.



Estado de Michoacán Artículo 93 Constitución
Artículo 1 ...91 92 93 94 94 bis ...165

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Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


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