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Constitución Artículo 90 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Michoacán
Artículo 90.

Habrá jueces menores en materia civil en los municipios que determine la Ley Orgánica, durarán en su encargo tres años, con la competencia y atribuciones que la misma Ley les señale.

El Consejo del Poder Judicial determinará su nombramiento, adscripción, el número que habrá en cada municipio y el procedimiento para cubrir sus faltas temporales o absolutas.

Estos jueces podrán ser ratificados previo dictamen de evaluación y privados de su encargo, conforme a la Ley Orgánica.

El Consejo del Poder Judicial, establecerá juzgados comunales en las poblaciones que por sus características lo requieran. La competencia y atribuciones de estos juzgados se establecerá en la Ley Orgánica.



Estado de Michoacán Artículo 90 Constitución
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...165

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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